El efecto suspensivo y el efecto devolutivo provisional en el nuevo código procesal civil y mercantil
El código procesal civil y mercantil vigente, modificó la aplicación del efecto devolutivo, creando un efecto devolutivo provisional La Doctrina manifiesta que al impugnar una resolución, por medio de la figura del recurso de apelación , éste puede tener dos efectos: uno devolutivo y otro suspensivo. El efecto devolutivo , es aquel por medio del cual, el Juez a quo está facultado para seguir conociendo del proceso y terminarlo, incluso ejecutar la sentencia dictada. El efecto suspensivo, al contrario es aquel que restringe al juez que dictó la sentencia de seguir conociendo, teniendo que esperar la resolución de cámara. Estas figuras se daban en sus momentos oportunos por la forma como se presentaba el recurso de apelación en la Ley vigente de ese tiempo, contrario a nuestra legislación vigente, anteriormente se podía interponer recurso de apelación no solo de la sentencia definitiva o de los autos definitivos, sino también de otras resoluciones dentro de la tram