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Las Sociedades de Capital (Sociedad Anónima y Comandita por Acciones)

Lo contrario a la sociedad de personas, es la sociedad de capital.

Todas las sociedades se constituyen (se crean) para generar dinero, es decir para obtener un lucro. Pero las sociedades de personas que se analizaron en otro artículo, se diferencian de las de capital, en un aspecto fundamental, la confianza.

En las sociedades de personas, prevalece la confianza sobre el capital, es decir que una persona es valorada en función de quien es y porque debe estar en la sociedad. En cambio en la sociedad de capital, la persona es valorada en función de cuanto vale, más que su valor personal.

Tipos de sociedades de capital

En nuestro país existen dos tipos de sociedades de capital, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones, entraremos a diferenciarlas en su contexto propio en artículos separados, en éste post las describiré de forma general.

La sociedad anónima, es la más conocida por todas las personas, su popularidad la vuelve fácil de entender y por consiguiente es la más utilizada, a la hora de constituir una persona jurídica de capital. La sociedad en comandita por acciones en cambio es menos conocida, cuesta encontrar información que sea clara y precisa para entender éste tipo de sociedad. Por tal motivo, no es frecuente que se creen, ya que solo lo utilizarán las personas que entiendan su espíritu o razón de ser. 

La Sociedad Anónima o S. A., es una sociedad que como su nombre lo indica, no importa quien está detrás del nombre, no importa quienes son propietarios, es por eso que se denomina anónima. Esta característica la buscan personas que son inversores y que no estarán al frente de la sociedad o que no desean que sus nombres sean el motor de dicha sociedad, como ocurre en las sociedades de personas.

La sociedad en comandita por acciones, es una sociedad que no cambia su estructura frente a la sociedad en comandita simple, se mantiene la misma forma, cambiando solo en la formación del capital, que en ésta modalidad son accionistas. Siempre aparecen los dos tipos de personas naturales que las constituyen, los comanditados y los comanditarios. La existencia de estas dos figuras radica en que los comanditados se presumen personas que tiene la idea del negocio, pero no tiene la capacidad económica para ponerla en marcha, ahí es donde entran los comanditarios que son inversionistas, personas que teniendo el capital no desean estar al frente de la sociedad.


Características comunes de las dos sociedades de capital

La sociedad anónima y la Sociedad en comandita por acciones, al igual que las cinco sociedades, se forma a partir de dos personas y un capital inicial de dos mil dólares ($2,000), ambas por escritura pública, el capital social está constituido en acciones y se deben inscribir en el Registro de Comercio.

Régimen de Capital Variable

Ambas sociedades pueden optar por el régimen de capital variable. Esta es como una cláusula especial para todas las sociedades, pero que es opcional. Las sociedades pueden ser de capital cerrado o fijo, y también pueden ser de capital variable, lo que quiere decir que el capital puede bajar o subir dependiendo de los ingresos y desmejoras de la sociedad.

Ejemplos de nombres de sociedades

Las sociedades al constituirse deben ponerse un nombre, la igual que las personas naturales, ese nombre las identificará, les dará una identidad, alguien a quien señalar.

Dependiendo del tipo de persona jurídica que se esté creando, la Ley determina que tipo de nombre puede usar, existen dos tipos de nombres: Razón social o Denominación.

Sociedad Anónima - se forma bajo denominación (elección libre)

Ejemplos:
La Granja, Sociedad Anónima, (de capital cerrado)
La Granja, Sociedad Anónima de Capital Variable (de capital variable)

Sociedad en Comandita por Acciones - razón social (el nombre de uno o más socios comanditados)

Ejemplos:
Juan y Antonio, Sociedad en Comandita
Juan y Antonio, Sociedad en Comandita de Capital Variable

Estas son algunas generalidades de las sociedades de capital, ambas son muy amplias en sus contextos. Su regulación la encontramos en el Código de Comercio.

Saludos espero sus comentarios.

Comentarios

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