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Habeas Corpus o exhibisión personal

Es una acción que otorga la Ley de Procedimientos Constitucionales, para evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, opera tanto contra autoridad y contra persona particular.



Esta acción judicial se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y su procedimiento está normado en el artículo 47 y siguientes de esta misma; es una alternativa a la que puede accesar cualquier persona, ya que así lo manda la Constitución en su artículo 11 inciso segundo. La acción incluso es más amplia y no solo es para las detenciones arbitrarias, sino también para demandar a la autoridad que atenta contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas. Esta acción garantiza que el Estado o el funcionario en el ejercicio de sus funciones no violenten derechos humanos reconocidos y garantizados en la Constitución y demás normas jurídicas.

El Habeas Corpus no es un recurso, ya que éste no necesita de una sentencia definitiva o auto con fuerza definitiva para que nazca su derecho, solo es necesario que ocurra una de las causales que señala el artículo 11 de la Constitución y procede.

El procedimiento es sencillo, debido a que la Ley no quiere causarle demora a la persona que se encuentra en detención ilegal; la demanda puede ser presentada ante la secretaria de la Sala de lo Constitucional o en la secretaria de las Cámaras de Segunda Instancia, cuando no se resida en la Capital, y el cargo de Juez Ejecutor puede ser confiado a cualquier persona, siendo obligatorio.

Toda persona detenida puede pedir que se revise su situación jurídica por medio de ésta acción, claro está que cuando la autoridad haya realizado todos los procedimientos de Ley para su detención, este no tendrá mayor resultado positivo. Pero en todos aquellos casos donde se verifique por parte del Juez que existe detención ilegal, que no hay pruebas suficientes, que no se realizaron los procedimientos que manda la Ley, la persona detenida será puesta inmediatamente en libertad.

El cargo de ejecutor que se confía a una persona, nombrando a un secretario de actuaciones.

Una vez concluida la comisión encargada al juez ejecutor, este la devuelve a la Cámara o Sala según corresponda, y esta con lo actuado por el ejecutor, resolverá dentro cinco días, concediendo la libertad o denegándola.
Si la resolución fue dictada por una Cámara, aún puede el detenido, y ahora sí recurrir en revisión ante la Sala de lo Constitucional.

Importante saber que la demanda de habeas corpus procede contra cualquier autoridad ya sea nacional o extranjera, no existiendo el fuero de que muchos funcionarios o instituciones diplomáticas se valen.

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