miércoles

Published marzo 29, 2017 by Norio Reyes with 0 comment

Asesoría para empresas y autónomos


Asesoría integran, indispensable para lograr un crecimiento sostenible.

Tener un asesor siempre a la mano para tomar decisiones antes, durante y después de hacer una inversión o negocio es una de las decisiones que toda empresa o empresario independiente debe tener siempre dentro de su presupuesto general, ya que el crecimiento sostenible se logra con buenas decisiones.

Las asesorías son vitales en este mundo globalizado, asesoramiento tributario, contable y mercantil, laboral, jurídico, Inmobiliario, de Tráfico y Transportes. Estar preparado para afrontar aquellas áreas en la que no se concentra nuestro negocio, así un empresario que vende un producto, puede concentrarse en vender y promocionar este, mientras deja en las mejores manos, los procedimientos jurídicos y tributarios, los cuales quitan tiempo, y al no hacerse de la mejor manera, también se pierde mucho dinero.

La asesoría en Ripollet, es completa y esta impartida por expertos en la materia, acompañando a todo empresario social o independiente en sus negocios nacionales e internacionales.

No dejes que tu negocio se desplome por un mal proceso judicial, tributario o administrativo; déjate asesorar por personas capacitadas, para que lleves tu negocio al próximo nivel de forma escalonada.

El pago de los tributos, la correcta inscripción en los registros de propiedad intelectual, de marcas, y otros; una correcta asesoría y representación judicial en el momento oportuno puede alejarte de largos y costosos litigios.

Así que, no lo pienses más busca asesoría profesional, incluso antes de montar tu negocio.



Read More

viernes

Published marzo 24, 2017 by Norio Reyes with 0 comment

Habeas Corpus o exhibisión personal

Es una acción que otorga la Ley de Procedimientos Constitucionales, para evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, opera tanto contra autoridad y contra persona particular.



Esta acción judicial se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y su procedimiento está normado en el artículo 47 y siguientes de esta misma; es una alternativa a la que puede accesar cualquier persona, ya que así lo manda la Constitución en su artículo 11 inciso segundo. La acción incluso es más amplia y no solo es para las detenciones arbitrarias, sino también para demandar a la autoridad que atenta contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas. Esta acción garantiza que el Estado o el funcionario en el ejercicio de sus funciones no violenten derechos humanos reconocidos y garantizados en la Constitución y demás normas jurídicas.

El Habeas Corpus no es un recurso, ya que éste no necesita de una sentencia definitiva o auto con fuerza definitiva para que nazca su derecho, solo es necesario que ocurra una de las causales que señala el artículo 11 de la Constitución y procede.

El procedimiento es sencillo, debido a que la Ley no quiere causarle demora a la persona que se encuentra en detención ilegal; la demanda puede ser presentada ante la secretaria de la Sala de lo Constitucional o en la secretaria de las Cámaras de Segunda Instancia, cuando no se resida en la Capital, y el cargo de Juez Ejecutor puede ser confiado a cualquier persona, siendo obligatorio.

Toda persona detenida puede pedir que se revise su situación jurídica por medio de ésta acción, claro está que cuando la autoridad haya realizado todos los procedimientos de Ley para su detención, este no tendrá mayor resultado positivo. Pero en todos aquellos casos donde se verifique por parte del Juez que existe detención ilegal, que no hay pruebas suficientes, que no se realizaron los procedimientos que manda la Ley, la persona detenida será puesta inmediatamente en libertad.

El cargo de ejecutor que se confía a una persona, nombrando a un secretario de actuaciones.

Una vez concluida la comisión encargada al juez ejecutor, este la devuelve a la Cámara o Sala según corresponda, y esta con lo actuado por el ejecutor, resolverá dentro cinco días, concediendo la libertad o denegándola.
Si la resolución fue dictada por una Cámara, aún puede el detenido, y ahora sí recurrir en revisión ante la Sala de lo Constitucional.

Importante saber que la demanda de habeas corpus procede contra cualquier autoridad ya sea nacional o extranjera, no existiendo el fuero de que muchos funcionarios o instituciones diplomáticas se valen.

Read More