Ir al contenido principal

Asamblea Legislativa aprueba Ley Especial de Asocios Público-Privados

Con el objeto de establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos para la provisión de infraestructura y de servicios públicos de interés general de forma eficaz y eficiente, la Asamblea Legislativa en Pleno aprobó con 84 votos favorables, la “Ley Especial de Asocios Público-Privados” (APP).

La normativa establece entre otros aspectos, que el monto mínimo de la inversión para un asocio público privado, deberá ser de 10 millones de dólares, mientras que los contratos menores a esa cantidad que no otorguen concesión y deuda pública serán regulados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y avalados por el Parlamento salvadoreño.

Además, el Gobierno Central no estará obligado a pagar indemnizaciones cuando alguna empresa no adquiera la adjudicación de un contrato.

Asimismo, se aprobó excluir del ámbito de la Ley los proyectos de seguridad social, seguridad pública, justicia, educación, salud y agua; entre éstos el ISSS y la Universidad de El Salvador.

Con la Ley se creó también el ente rector, denominado: “Dirección de Asocios Público Privados” (DAPP), de carácter autónomo, que estaría conformado por los ministerios de Hacienda, Economía, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas, Turismo y la Secretaría Técnica de la Presidencia.

Con la normativa se abren nuevas posibilidades de inversión privada en temas que son propios del Estado “pero que al mismo tiempo ha salvaguardado los servicios básicos esenciales que seguirán manteniéndose en un contexto de servicio público”, externó la Secretaria de Junta Directiva, Lorena Peña.

Por su parte Guillermo Gallegos, Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, destacó que “hemos creado condiciones jurídicas” para generar inversión en el país; subrayando además que temas como “el agua, salud y educación bajo ningún argumento estarán sujetos a ser privatizados”.

El Diputado Rigoberto Soto, del Grupo Parlamentario Unidos por El Salvador, explicó que la aprobación de la Ley potenciará “el desarrollo de mejores proyectos productivos; abriendo al país a inversionistas para que sean socios y podamos brindarle una mejor calidad de vida a la población”.

Mientras que el Diputado del Grupo Parlamentario CN, Mario Ponce, aclaró que “esta normativa va permitir darle la oportunidad de empleo a salvadoreños que andan tocando puertas, para llevar el sustento diario a sus familias".
“Nos sentimos satisfechos de proporcionarle al pueblo salvadoreño una herramienta que vendrá a contribuir a que llegue inversión nueva e incentivar a los inversionistas nacionales que se han quedado estancados”, afirmó el Diputado del Grupo Parlamentario del PDC, Arnoldo Marín.

Tras la aprobación de la Ley Especial de Asocios Público Privados, el Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, destacó la fortaleza política que adquiere la ley al aprobarse de forma unánime.

“Con esta aprobación en esta versión de la Ley la Asamblea Legislativa, reafirma su independencia como Órgano de Estado… lo que hoy hemos aprobado es producto de un proceso eminentemente legislativo, abierto frente al pueblo”, concluyó Reyes.

La normativa que cuenta con 107 artículos, entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Las Sociedades de Personas en El Salvador

Hablemos de sociedades de personas Antes de comenzar hablar de las sociedades de personas, hay que entender que es una sociedad. Las sociedades son entes jurídicos, las cuales resultan de un contrato, entre dos o más personas, en donde prevalece la confianza entre los socios, esta confianza es la que los impulsa a comenzar una sociedad. Se constituyen, transforman, fusiona, modifican y liquidan en escritura pública. Pero, ¿cuándo dos personas, deciden que es momento de constituir una sociedad? Pues ese momento resulta cuando a una de las personas, no le es posible realizar la idea de negocio por sí sola; esto se puede deber a que no tiene los recursos necesarios para montar el negocio por sí sola o por que teniendo el recurso no tiene la idea que puede generar utilidades. En éste momento cuando dos o mas personas, se unen con el fin de establecer una sociedad, es cuando deben de acudir a un abogado conocedor de sociedades mercantiles a buscar asesoría legal, el

El Proceso de Formación de Ley

El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).  Se origina siempre con una moción o propuesta denominada “Iniciativa de Ley” , la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno para su lectura, discusión y aprobación. Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones. Las siguientes gráficas detallan los pasos que sigue una iniciativa de ley para convertir

¿Cómo se hace una Certificación Notarial?

La certificación es una razón puesta en una fotocopia, en la cual el notario manifiesta haber confrontado la copia y el original y que por tanto la copia es fiel y conforme al original; en otro sentido también podría decirse que el notario convierte esa copia en un documento original. El fundamento para plasmar ésta razón se encuentra en el artículo 30 de la Ley Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Este párrafo que se escribe en la fotocopia puede estar escrito de puño y letra, imprimirse en impresor de tinta o usar un formato en sello, no hay restricción en la forma o tamaño del párrafo. Ejemplo: El Suscrito Notario CERTIFICA que la presente fotocopia que consta de _______ (expresar número de folios) es fiel y conforme a su original, con la cual se confrontó y para los efectos del artículo treinta de la Ley Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, se extiende la presente en  _________(expresar lugar, solo se menciona Muni